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La usura no lo es todo: Nulidad por falta de transparencia.

 

Después de que el Tribunal Supremo diera alas a la banca el pasado mes de febrero al establecer que un crédito revolving solo podía considerarse usurario si superaba seis puntos porcentuales la media del precio de mercado de este producto, los despachos de abogados especialistas en este asunto y asociaciones de consumidores han abierto otras vías para lograr que estos créditos sean declarados abusivos.

Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos años, porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas para algunos clientes. Este tipo de tarjeta permite aplazar y fraccionar los pagos de las compras. Sin embargo, en lugar de pasar el cobro a mes vencido, como sucede en una tarjeta de crédito tradicional, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente altos, que rondan y superan el 20%.

 

“Los clientes no siempre saben los riesgos que implica una tarjeta revolving”

Ahora, los despachos han comenzado a atacar la abusividad por cuestiones de transparencia debido a la dificultad que entrañan las condiciones de este crédito. “La sentencia del 15 de febrero supuso un varapalo. Pero ahora vemos que los litigios se están ganando por cuestiones de transparencia. Más allá del tipo de interés, las revolving no son como un contrato habitual, porque suscribes una línea abierta, que no finaliza y los clientes no siempre son conscientes.

Las sentencias dictadas recientemente por juzgados de Primera Instancia o Audiencias Provinciales están fallando a favor de los usuarios, al comprobar que las entidades no ofrecieron información suficiente o con la necesaria claridad. Así lo expone una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, a la que tuvo acceso CincoDías, en la que, siguiendo la jurisprudencia del Alto Tribunal, rechaza anular una tarjeta revolving contratada en 2018, a la que se le aplicó un 24,31% TAE, porque no estaba por encima de los seis puntos porcentuales sobre el precio medio de este producto, reflejado en las estadísticas del Banco de España.

No obstante, tras valorar si se realizó correctamente el control de transparencia, el juez anuló el contrato al comprobar que no cumplía los requisitos legales, que obliga que el documento sea redactado de manera “clara y comprensible”, que garantice que “el consumidor pueda conocer la carga económica” que va a suponer, así como las prestaciones que va a recibir de la otra parte.

 

Letra “microscópica”

En la misma línea se han pronunciado otros tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia del pasado 28 de febrero, habla incluso de un documento contractual cuyas condiciones estaban plasmadas con un tamaño de letra “microscópico”, que hacía imposible al cliente poder buscar fácilmente un “dato trascendental” como es el “precio que debe abonar por las disposiciones de la tarjeta”.

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