Desde que el Supremo estableció el criterio para considerar abusivos estos productos, la mayoría de las sentencias fallan en contra de las entidades
Los jueces acorralan a la banca por usura y falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas revolving. El pasado mes de febrero el Tribunal Supremo estableció el criterio para considerar abusivos estos créditos: cuando los tipos de interés que aplican los bancos superan en seis puntos porcentuales la TAE media de este tipo de productos. Desde entonces, los juzgados se han ido pronunciando sobre casos pendientes y recursos presentados por la banca y la mayor parte de las sentencias están siendo desfavorables a los intereses de las entidades.
En un primer momento, los bancos celebraron el dictamen del Supremo porque entendían que saldrían beneficiados. Pero en la mayor parte de los fallos que se han producido desde febrero se están pronunciando en contra de la banca porque los tipos aplicados superan el tope de seis puntos. El test de usura se basa en consultar los precios medios de estos productos que ofrece el Banco de España, desde 2010, para un año concreto y sumarle seis puntos porcentuales. Si el tipo contratado se encuentra dentro de ese rango, el préstamo es válido. Si lo supera, se considera usurario. Aunque cada sentencia hace referencia a un caso concreto y una fecha diferente, en general las tarjetas revolving con tipos de interés por encima del 26%, 27% y 28% se están considerando usurarias.
Incluso en casos en los que los bancos sí superan el test de usura, se están llevando un jarro de agua fría. En buena parte de las sentencias, los jueces descartan que los contratos sean abusivos, pero fallan a favor de los clientes porque las entidades no cumplen con los criterios de transparencia. Según las resoluciones consultadas, muchos de los acuerdos acaban siendo anulados porque la información contemplada es ininteligible o no recoge “con claridad el mecanismo de funcionamiento del producto, de forma que permita al cliente comprender el coste económico de la transacción”, explicó la Audiencia de Navarra en una sentencia dictada el pasado 31 de mayo de 2023. En esta línea, en muchas ocasiones los contratos se anulan por abusividad en relación con el sistema de amortización del dinero prestado o anticipado o la comisión aplicada.
Por otro lado, los jueces también han aclarado aquellos casos en los que las entidades de crédito modifican los tipos de interés, ya que los contratos son de duración indeterminada. En estas situaciones, el margen de seis puntos también es aplicable, por lo que los tribunales han anulado solo aquellos porcentajes aplicados al crédito que se encuentran por encima abanico porcentual.
De esta forma, los jueces están poniendo en el punto de mira la abusividad de los bancos a la hora de comercializar los créditos revolving. Estas tarjetas se tratan de uno de los productos financieros más controvertidos en los últimos años porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas de entender para algunos clientes y puede provocar deudas de gran volumen.
La modalidad revolving permite contratar una línea de crédito para realizar compras. El dinero gastado a lo largo del mes no se le abona al banco de una sola vez, sino que se aplaza y se devuelve a través de cuotas mensuales que generan intereses, habitualmente altos, que rondan y superan el 20%. La particularidad de los créditos revolving está en que cada mes esa línea de crédito se renueva, por lo que el dinero vuelve a estar disponible para gastar, y si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el volumen de la deuda y los intereses. El propio Banco de España detalla que uno de los riesgos que corre el cliente es que si las cuotas mensuales son demasiado bajas, se acabará pagando pequeñas cantidades de dinero durante mucho tiempo generando un gran volumen de intereses.
Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, las entidades que comercializan créditos revolving están obligadas a proporcionar información clara y comprensible a los clientes antes y después de formalizar el contrato. Así, el supervisor establece que deben facilitar el detalle pormenorizado de las operaciones realizadas de forma que se refleje la deuda pendiente. En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, los bancos deben informar, de manera periódica, sobre el plazo de amortización previsto, el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año y escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar la cuota.
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Fuente: Cinco días/El país.